Sagradas Escrituras (Biblia del Oso) - 15694 Si su amo le hubiere dado mujer, y ella le hubiere dado a luz hijos o hijas, la mujer y sus hijos serán de su amo, y él saldrá solo. 6 Entonces su amo lo hará llegar a los jueces, y le hará llegar a la puerta o al poste; y su amo le horadará la oreja con lezna, y será su siervo para siempre. 8 Si no agradare a su señor, por lo cual no la tomó por esposa, se permitirá que se rescate, y no la podrá vender a pueblo extraño cuando la desechare. 13 Mas el que no armó asechanzas, sino que Dios lo puso en sus manos, entonces yo te pondré lugar al cual ha de huir. 14 Además, si alguno se ensoberbeciere contra su prójimo, y lo matare con engaño, de mi altar lo quitarás para que muera. 18 Además, si algunos riñeren, y alguno hiriere a su prójimo con piedra o con el puño, y no muriere, pero cayere en cama; 19 si se levantare y anduviere fuera sobre su bordón, entonces será el que le hirió absuelto; solamente le satisfará lo que estuvo parado, y hará que le curen. 22 ¶ Si algunos riñeren, e hiriesen a alguna mujer embarazada, y ésta abortare, pero sin haber muerte, será penado conforme a lo que le impusiere el marido de la mujer y pagará por jueces. 26 Y cuando alguno hiriere el ojo de su siervo, o el ojo de su sierva, y lo dañare, le dará libertad por razón de su ojo. 28 Si un buey acorneare hombre o mujer, y a causa de ello muriere, el buey será apedreado, y no se comerá su carne; mas el dueño del buey será absuelto. 29 Pero si el buey era acorneador desde ayer y antes de ayer, y a su dueño le fue hecho requerimiento, y no lo hubiere guardado, y matare hombre o mujer, el buey será apedreado, y también morirá su dueño. 30 Si le fuere impuesto rescate, entonces dará por el rescate de su persona cuanto le fuere impuesto. 32 Si el buey acorneare siervo o sierva, pagará treinta siclos de plata su señor, y el buey será apedreado. 33 Y si alguno abriere alguna cisterna, o cavare cisterna, y no la cubriere, y cayere allí buey o asno, 34 el dueño de la cisterna pagará el dinero, restituyendo a su dueño, y lo que fue muerto será suyo. 35 Y si el buey de alguno hiriere al buey de su prójimo, y éste muriere, entonces venderán el buey vivo, y partirán el dinero de él, y también partirán el muerto. 36 Mas si era notorio que el buey era acorneador de ayer y antes de ayer, y su dueño no lo hubiere guardado, pagará buey por buey, y el muerto será suyo. |